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Article 25

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son bienes y recursos del ICFES los siguientes:

a)

Todos los bienes que en la fecha de expedición del Decreto 89 de 1976 pertenecieran al Instituto;

b)

Las partidas que con destino al Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional;

c)

El dos por ciento (2%) de los aportes y auxilios que por cualquier concepto reciban del Gobierno Nacional todos los institutos docentes, oficiales o privados, de educación superior.

Este porcentaje, según lo dispuesto por el Decreto 89 de 1976, será retenido por el Ministerio de Educación al ordenar los pagos a las mencionadas instituciones y girado directamente al ICFES;

d)

Cualquier renta o donación que perciba de personas naturales o jurídicas, de conformidad con las leyes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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