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Article 4

º El Nombramiento De Directivos Docentes, Docentes Y Personal Administrativo, Se Hará De Acuerdo Con El Siguiente Procedimiento: 1

Decreto 2155 de 1987 · por el cual se derogan los Decretos 2768 de 1975 y 2484 de 1976 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El nombramiento de directivos docentes, docentes y personal administrativo, se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento

1.

El ordinario competente nombrará provisionalmente al personal directivo docente, docente y administrativo de cada centro educativo o de cada conjunto de centros educativos y lo presentará para su ratificación al Ministerio de Educación Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Permanente del Concordato, anexando las hojas de vida y antecedentes que legalmente se exigen.

2.

Los traslados, licencias, vacaciones y renuncias serán concedidos o aceptados provisionalmente por el ordinario competente de acuerdo con los procedimientos y normas legales vigentes. El ordinario competente comunicará las novedades con sus respectivos antecedentes o justificaciones al Ministerio de Educación Nacional para su ratificación, dentro de los noventa días siguientes a la ocurrencia de la novedad.

3.

Las insubsistencias, destituciones y suspensiones, cargos vacantes y retiros forzosos, serán solicitados por el ordinario competente, anexando los respectivos antecedentes al Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

El Ministro de Educación Nacional nombrará al ordinario competente como Coordinador de cada jurisdicción de educación contratada, una vez le sea presentado por el Nuncio Apostólico.

02

Constitutional history

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