°. Naturaleza del FOES . El Fondo de Energía Social de la Nación-Ministerio de Minas y Energía, FOES, de que trata el artículo 118 de la Ley 812 de 2003 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, las normas y principios que regulan la contabilidad general del Estado, las que rigen el control fiscal a cargo de la Contraloría General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el ASIC, como producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los convenios de la Comunidad Andina de Naciones.
Decreto 160 de 2004 →In force
Article 2
Naturaleza Del Foes
Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.