Artículo primero. De conformidad con el artículo 1º del Decreto 1254 de 1937 se presume como acto de contrabando y estará sujeto a las consiguientes sanciones, en armonía con las disposiciones que rigen la investigación, juzgamiento y sanción de esta infracción, la introducción de mercancías al país sin el amparo de la licencia previa de importación, expedida por la respectiva Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.
Article 1
Del Decreto 1254 De 1937 Se Presume Como Acto De Contrabando Y Estará Sujeto A Las Consiguientes Sanciones, En Armonía Con Las Disposiciones Que Rigen La Investigación, Juzgamiento Y Sanción De Esta Infracción, La Introducción De Mercancías Al País Sin El Amparo De La Licencia Previa De Importación, Expedida Por La Respectiva Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones
Decreto 912 de 1947 · por el cual se reglamentan las disposiciones de los artículos 207 y 208 de la Ley 79 de 1931, sobre fianzas por la presentación de documentos aduaneros, y se reforman las disposiciones del artículo 209 de la Ley 79 de 1931, y el artículo 2° del Decreto 1254 de 1937.
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