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Article 1

Del Decreto 1254 De 1937 Se Presume Como Acto De Contrabando Y Estará Sujeto A Las Consiguientes Sanciones, En Armonía Con Las Disposiciones Que Rigen La Investigación, Juzgamiento Y Sanción De Esta Infracción, La Introducción De Mercancías Al País Sin El Amparo De La Licencia Previa De Importación, Expedida Por La Respectiva Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones

Decreto 912 de 1947 · por el cual se reglamentan las disposiciones de los artículos 207 y 208 de la Ley 79 de 1931, sobre fianzas por la presentación de documentos aduaneros, y se reforman las disposiciones del artículo 209 de la Ley 79 de 1931, y el artículo 2° del Decreto 1254 de 1937.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. De conformidad con el artículo 1º del Decreto 1254 de 1937 se presume como acto de contrabando y estará sujeto a las consiguientes sanciones, en armonía con las disposiciones que rigen la investigación, juzgamiento y sanción de esta infracción, la introducción de mercancías al país sin el amparo de la licencia previa de importación, expedida por la respectiva Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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