Los excesos de liquidez que tengan las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo correspondientes a la diferencia entre la captación de ahorro y los desembolsos efectivos por préstamos otorgadas, podrán ser depositados en el Fondo de Ahorro y Vivienda del Banco de la República, o invertidos en bonos que éste emita cuando así lo autorice la Junta Monetaria, previa recomendación de la Junta de Ahorro y Vivienda. La Junta Monetaria, dentro de las facultades que le son propias, señalará los intereses, plazos y demás características, tanto de los depósitos como de los bonos a que se refiere esta autorización.
Decreto 359 de 1973 →In force
Article 11
Decreto 359 de 1973 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con las operaciones de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos 677 y 678 de 1972
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.