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Article 40

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

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El numeral 4 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:

4.

Ingresos . Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia Bancaria provendrán de los siguientes conceptos:

a)

Las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas;

b)

Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de méritos, y de fotocopias;

c)

Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;

d)

Los cánones que se perciban por concepto de arrendamiento de sus activos;

e)

Los recursos provenientes de los servicios que preste la Entidad;

f)

Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas de información y programas de computación diseñados y desarrollados por la Entidad;

g)

Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación;

h)

Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios, e

i)

Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.

02

Constitutional history

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  1. 2000
    C-1370/00Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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