°. Adicionar un
al artículo 5° del Decreto 726 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 333 de 2012. "
Cuando en una Cámara de Comercio no se inscriban aspirantes o las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberán agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que la Superintendencia imparta".