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Article 21

Para Obtener El Diploma De Piloto Militar El Alumno Se Someterá A Las Pruebas Siguientes: A) Un Descenso Espiral De Trescientos Metros Con El Motor A Baja Velocidad, Con Aterrizaje En Un Círculo Determinado Por El Director De La Escuela, Según Las Circunstancias Atmosféricas: B) Dos Viajes De Treinta Kilómetros Mínimum, Entre Ida Y Regreso, Con Aterrizaje En Terreno Diverso, Debiendo Efectuar Uno De Ellos, O Ambos, Entre La Salida Y La Puesta Del Sol; C) Dos Viajes Triangulares De Lados Distantes Cincuenta Kilómetros Entre Sí, Lo Que Hace Un Total De Ciento Cincuenta, Mínimum, Que Deberá Efectuar Cada Uno En Dos Días Consecutivos, Con Aterrizaje Facultativo Intermedio En Uno De Los Lados Solamente; Uno De Estos Viajes Triangulares Puede Ser Reemplazado Por Una Recta De Cien Kilómetros Mínimum Sin Escala; Y D) Dos Ascensiones A Dos Mil Metros Sobre El Nivel Del Terreno (Independiente De Los Viajes Indicados En El Punto C) Ejecutadas Separadamente, Con La Obligación De Permanecer, Cuando Hayan Efectuado La Primera, Durante Una Mínimum De Treinta Minutos En La Altura De Dos Mil Metros

Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

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° Para obtener el diploma de piloto militar el alumno se someterá a las pruebas siguientes

a)

Un descenso espiral de trescientos metros con el motor a baja velocidad, con aterrizaje en un círculo determinado por el Director de la Escuela, según las circunstancias atmosféricas:

b)

Dos viajes de treinta kilómetros mínimum, entre ida y regreso, con aterrizaje en terreno diverso, debiendo efectuar uno de ellos, o ambos, entre la salida y la puesta del sol;

c)

Dos viajes triangulares de lados distantes cincuenta kilómetros entre sí, lo que hace un total de ciento cincuenta, mínimum, que deberá efectuar cada uno en dos días consecutivos, con aterrizaje facultativo intermedio en uno de los lados solamente; uno de estos viajes triangulares puede ser reemplazado por una recta de cien kilómetros mínimum sin escala; y

d)

Dos ascensiones a dos mil metros sobre el nivel del terreno (independiente de los viajes indicados en el punto c) ejecutadas separadamente, con la obligación de permanecer, cuando hayan efectuado la primera, durante una mínimum de treinta minutos en la altura de dos mil metros.

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Constitutional history

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