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Article 10

A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 01 9

Decreto 831 de 2012 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 2012, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 9.066.750 02 12.485.944 03 16.656.324

Parágrafo 1

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas establecidas en el presente artículo corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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