ARTICULO 26. Las actuaciones que se realicen para la constitución y registro de las garantías que se otorguen para amparar los créditos a que se refiere este Decreto, deberán adelantarse en un término no mayor de dos días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, y estarán exentas de derechos notariales, registrales y del pago de los impuestos nacionales actualmente vigentes para tales trámites. Igualmente estarán exentos de impuestos nacionales los documentos que deban expedirse para efectos de los créditos que se otorguen en desarrollo del mismo. Para efectos de acreditar que la respectiva actuación tiene por objeto amparar los créditos a que se refiere este Decreto bastará la certificación del establecimiento de crédito beneficiario de la garantía, donde identifique el préstamo como “crédito de solidaridad”.
Article 26
Las Actuaciones Que Se Realicen Para La Constitución Y Registro De Las Garantías Que Se Otorguen Para Amparar Los Créditos A Que Se Refiere Este Decreto, Deberán Adelantarse En Un Término No Mayor De Dos Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha De La Solicitud, Y Estarán Exentas De Derechos Notariales, Registrales Y Del Pago De Los Impuestos Nacionales Actualmente Vigentes Para Tales Trámites
Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.
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