Comité de Compras. La celebración de contratos de adquisición de bienes muebles por parte de la entidad fiduciaria, requiere concepto previo de un Comité de Compras constituido por
El Coordinador Regional quien lo presidirá;
Dos Jefes de Planeación de las entidades territoriales seccionales que formen parte de la región de planificación, designados por el Comité Técnico. Actuará como Secretario uno de los miembros de la Unidad Técnica.