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Article 21

Los Arrendatarios De Los Locales Establecidos En La Zona Así Como Las Personas Que Tengan Necesidad De Penetrar En Ella Por Razón De La Vinculación De Sus Intereses Deberán Solicitar A La Gerencia El Número De Pases Que Sean Necesarios Para Sus Empleados Y Trabajadores

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los arrendatarios de los locales establecidos en la Zona así como las personas que tengan necesidad de penetrar en ella por razón de la vinculación de sus intereses deberán solicitar a la Gerencia el número de pases que sean necesarios para sus empleados y trabajadores. Estos pases deberán ser también firmados y sellados por la persona o empresa solicitante, quedando la misma responsable del uso que haga de su distribución. Los solicitantes de pases recogerán y devolverán estos a la Gerencia cuando hayan fenecido o cuando por alguna circunstancia el empleado o trabajador deje de prestar sus servicios para el solicitante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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