ARTICULO 25. Todas las autoridades de Policía Judicial distintas a las que señala este Decreto, podrán asumir las diligencias de indagación preliminar en relación con los delitos de competencia de la Jurisdicción de Orden Público en caso de urgencia, y cuando por cualquier circunstancia no intervenga inmediatamente la Unidad de Investigación de Orden Público correspondiente, debiendo remitir a esta lo actuado en el término de cuarenta y ocho (48) horas, más las distancias. Si existe persona capturada, se procederá tal como se regula en el artículo siguiente, pero el término de retención por parte de dichas autoridades no podrá exceder de 48 horas.
Article 25
Todas Las Autoridades De Policía Judicial Distintas A Las Que Señala Este Decreto, Podrán Asumir Las Diligencias De Indagación Preliminar En Relación Con Los Delitos De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público En Caso De Urgencia, Y Cuando Por Cualquier Circunstancia No Intervenga Inmediatamente La Unidad De Investigación De Orden Público Correspondiente, Debiendo Remitir A Esta Lo Actuado En El Término De Cuarenta Y Ocho (48) Horas, Más Las Distancias
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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