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Article 3

Para Cada Uno De Los Niveles Y Modalidades Educativas El Valor De Los Desembolsos, Será Como Sigue: A) Educación Primaria, No Inferior A Medio, Ni Superior A Un Salario Mínimo Mensual, Durante El Año; B) Educación Básica Secundaria, Media Vocacional Y Educación No Formal, Medio Salario Mínimo, Con Un Máximo De Uno Y Medio (1

Decreto 2482 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1977 en lo relativo al manejo de los Fondos Especiales constituidos en el ICETEX para ayudas educativas y el otorgamiento de becas y subsidios a estudiantes necesitados

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01

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º. Para cada uno de los niveles y modalidades educativas el valor de los desembolsos, será como sigue

a)

Educación primaria, no inferior a medio, ni superior a un salario mínimo mensual, durante el año;

b)

Educación básica secundaria, media vocacional y educación No Formal, medio salario mínimo, con un máximo de uno y medio (1.5) al año;

c)

Educación superior para estudios de pregrado, un salario mínimo, con un máximo de diez (10) por período académico;

d)

Educación superior para estudios de postgrado en el país, un (1) salario mínimo, con un máximo igual al valor certificado de la matrícula por período académico;

e)

Educación superior para estudios de postgrado en el exterior, de conformidad con el Decreto 2082 de 1983, o con las normas que lo sustituyan.

Parágrafo

Las ayudas educativas o créditos que se otorguen para cursos de pregrado con recursos de los auxilios parlamentarios cubrirán los rubros de sostenimiento y/o gastos académicos.

02

Constitutional history

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