Cuantía máxima del cupo individual. Ninguna de las entidades de que trata el artículo anterior podrá realizar con una misma persona natural o jurídica, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito, que conjunta o separadamente excedan del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la entidad, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de que trata el presente artículo pueden alcanzar hasta el quince por ciento (15%) del patrimonio técnico de la entidad. Las entidades cooperativas cuyo patrimonio sea igual o superior a los cinco mil doscientos millones de patrimonio técnico ($5.200.000.000) podrán efectuar operaciones activas de crédito de acuerdo con los límites señalados para los establecimientos de crédito.
Decreto 1840 de 1997 →In force
Article 14
Decreto 1840 de 1997 · por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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