JurídicoESEN

Article 3

Decreto 291 de 1963 · Por la cual se reglamenta la expedición de licencias, la fabricación y la venta de productos farmacéuticos básicos bajo su nombre genérico o térmico, con el propósito de realizar el Plan de Abaratamiento en el precio de las drogas, y no dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. En las etiquetas o marbetes de los productos farmacéuticos a que se refiere este Decreto, figurarán solamente las siguientes leyendas: a). El nombre técnico o genérico del producto. Este nombre será determinado por la Sub- división de Drogas, Alimentos y Cosméticos.- b). Peso o cantidad de los ingredientes activos; c). Peso, volumen o cantidad neta del producto; d). Número de la licencia; e). Lote de fabricación; f). Nombre del laboratorio fabricante y del titular de la licencia; g). Podrá además incluirse el nombre de la persona o entidad que presente el producto al mercado; h). Fecha de expiración de los productos cuya vigencia sea limitada. i). Condiciones de conservación; j). Precio de venta al público; y k). "Venta bajo fórmula médica" cuando este requisito fuere exigido por la Sub-división de Drogas, Alimentos y Cosméticos.-

Parágrafo

Los empaques, marbetes o etiquetas de los productos con fechas de expiración, deben llevar, además de las correspondientes leyendas, una franja de color rojo coral, como distintivo especial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 291 de 1963