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Article 2

El Artículo 27 Del Decreto 98 De 1973, Quedará Así: "con El Fin De Coordinar Las Políticas Y Actividades De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Funcionará, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Un Consejo Nacional Coordinador De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Integrado Así: El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado; El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; Dos Representantes De Los Trabajadores, Con Sus Respectivos Suplentes Y Dos De Los Empleadores Con Sus Respectivos Suplentes

Decreto 265 de 1973 · Por el cual se introducen aclaraciones y modificaciones al Decreto número 98 de 1973 y se amplían los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de los empleados previstas en dicho Decreto

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01

Text of the article

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°. El artículo 27 del Decreto 98 de 1973, quedará así: "Con el fin de coordinar las políticas y actividades de los Fondos Regionales de Capitalización Social, funcionará, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, un Consejo Nacional Coordinador de los Fondos Regionales de Capitalización Social, integrado así: el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; dos representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y dos de los empleadores con sus respectivos suplentes.

02

Constitutional history

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