Art. 1°. Los particulares o entidades que tengan que reclamar del Tesoro público el pago de suministros, empréstitos, expropiaciones o exacciones sufridas durante la última época de rebelión, deberán comprobar plenamente los hechos siguientes: 1°. El pago, entrega o consignación del empréstito, suministro o expropiación de que se trata, mediante el recibo correspondiente dado por la persona a quien se hizo la entrega ; 2.° El carácter de empleado público que tuviera esa misma persona o la facultad de que se bailara investida, ya por el ejercicio de sus peculiares funciones, ya por delegación expresa y terminante que al efecto se le hiciera para exigir y recibir; y 3.° La Administración de Hacienda, Inspección fiscal, Intendencia, Comisaría o Habilitación á que ingresaron los fondos cuya devolución se pide, o los efectos cuyo precio se reclame.
Decreto 102 de 1886 →In force
Article 1
Decreto 102 de 1886 · Por el cual se señalan las formalidades que deben observarse para el reclamo de suministros, empréstitos y expropiaciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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