En el caso de las personas que encontrándose en el exterior pierdan sus documentos, puedan demostrar ante el Cónsul su nacionalidad colombiana y su regreso al país no sea inminente o que por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas no pudieren utilizar su pasaporte ordinario vigente para viajar a determinados países, se les podrá expedir pasaporte provisional “para continuación de viaje”, señalando los países de destino y el término de su vigencia, el cual no podrá ser mayor de seis (6) meses. Dicho pasaporte no se podrá utilizar para salir de Colombia nuevamente.
Quienes hayan extraviado su pasaporte, deberán presentar copia de la denuncia correspondiente, como requisito para obtener el pasaporte aquí mencionado. CAPITULO VI PASAPORTES COLECTIVOS