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Article 3

En El Acuerdo Que Se Dicte Para Establecer El Impuesto Sobre Terrenos De Acción Urbana, Deberá Ordenarse Que En El Presupuesto De Cada Año, Se Incluya Una Partida No Inferior A La Calculada Como Ingreso Por Concepto De Dicho Gravamen, Destinada Al Desarrollo O Mejoramiento De Los Servicios Públicos Urbanos Primordiales, Tales Como Acueducto, Alcantarillado, Energía Y Alumbrado Eléctrico, Apertura Y Reparación De Calles, Teléfonos, Construcciones Escolares Y Hospitalarios O De Mercados Públicos Y Estudios Urbanísticos

Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana

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01

Text of the article

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° En el acuerdo que se dicte para establecer el impuesto sobre terrenos de acción urbana, deberá ordenarse que en el presupuesto de cada año, se incluya una partida no inferior a la calculada como ingreso por concepto de dicho gravamen, destinada al desarrollo o mejoramiento de los servicios públicos urbanos primordiales, tales como acueducto, alcantarillado, energía y alumbrado eléctrico, apertura y reparación de calles, teléfonos, construcciones escolares y hospitalarios o de mercados públicos y estudios urbanísticos. Los alcaldes o gobernadores deberán observar, o acusar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los acuerdos de presupuestos en los cuales se contravenga lo dispuesto en el presente artículo. Objetivos Pasivos

02

Constitutional history

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