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Article 2.2.2.1.5.8

De La Ley 1778 De 2016 O El Artículo 34 De La Ley 1474 De 2011, Involucra A Más De Una Persona Jurídica Infractora, Cualquiera De Los Sujetos Legitimados Podrá Solicitar Beneficios Por Colaboración En Los Términos Del Presente Decreto, Caso En El Cual, La Solicitud, Su Estudio Y Eventual Reconocimiento De Los Beneficios Por Colaboración Se Llevará A Cabo Respecto De Aquellos Que Acudan A La Superintendencia De Sociedades Para Colaborar Con La Administración

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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01

Text of the article

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2.2.2.1.5.8. Beneficios por colaboración en conductas cometidas por varios infractores. Si la conducta cometida en los términos del artículo 2° de la Ley 1778 de 2016 o el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, involucra a más de una persona jurídica infractora, cualquiera de los sujetos legitimados podrá solicitar beneficios por colaboración en los términos del presente Decreto, caso en el cual, la solicitud, su estudio y eventual reconocimiento de los beneficios por colaboración se llevará a cabo respecto de aquellos que acudan a la Superintendencia de Sociedades para colaborar con la administración. En caso de que varios infractores hubieren solicitado los beneficios por colaboración, se tendrá en cuenta, además de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016, la fecha y hora de recepción de cada una de ellas, para lo cual será preferente la primera solicitud allegada. El orden de recepción de las solicitudes de beneficios por colaboración se tendrá en cuenta por parte de la Superintendencia de Sociedades con el fin de graduar el porcentaje de exoneración que podrá reconocerse respecto de las sanciones a imponer.

02

Constitutional history

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