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Article 15

De La Convocatoria

Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones

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De la convocatoria. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, convocará como mínimo a los siguientes actores a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas en cada una de las Áreas Hidrográficas del país

1.

El Ministro o su(s) delegado(s) de los sectores representativos de la macrocuenca.

2.

El Director o su delegado de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca.

3.

El Gobernador o su delegado de los departamentos integrantes de la macrocuenca.

4.

Los alcaldes de los municipios que integran la macrocuenca en cuya jurisdicción se desarrollen actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas.

5.

Un (1) representante de las Cámaras sectoriales que agrupan a los sectores que desarrollan actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas.

6.

Las demás que considere relevantes en cada caso particular.

Parágrafo 1

Los asistentes a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas definirán su reglamento operativo en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la primera sesión. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presidirá y llevará a cabo la secretaria administrativa y técnica.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco (5) Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país, cada seis (6) meses o en un tiempo menor en caso de ser necesario, durante la formulación, implementación y seguimiento del Plan Estratégico. TÍTULO III DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO

02

Constitutional history

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