JurídicoESEN

Article 17

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para que un proyecto regional sea elegible deberá cumplir los siguientes requisitos básicos

a)

Ser presentado ante la Comisión Nacional de Regalías por las entidades territoriales, bien sea de manera individual, conjunta o asociada;

b)

Contar con el previo concepto del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, Corpes, o de la entidad que lo sustituya y que tenga jurisdicción en el territorio de la entidad solicitante;

c)

El proyecto regional de inversión deberá producir beneficio en dos (2) o más, departamentos y deberá estar definido en los correspondientes planes de desarrollo;

d)

Contener los estudios de factibilidad o preinversión, según el caso, que incluyan el impacto social, económico y ambiental;

e)

Contar con la financiación completa para asegurar su terminación conforme a lo señalado en los estudios de factibilidad respectivos, para lo cual podrán comprometer las entidades territoriales recursos de vigencias futuras, de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto o las disposiciones que éstas dicten;

f)

Capacidad económica de la entidad territorial.

Parágrafo

En casos excepcionales, proyectos considerados por el Gobierno como de interés nacional que cuenten con la debida solicitud de los entes territoriales y que hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Regalías, podrán recibir apoyo del Presupuesto Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1747 de 1995