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Article 4

Reporte Y Liquidación

Decreto 1782 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el Impuesto con destino al turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Reporte y liquidación . El reporte de recaudo y liquidación del impuesto para el turismo que deberá presentar cada empresa aérea a la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística, deberá estar debidamente suscrito por el revisor fiscal de la aerolínea y se efectuará en el formato que disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual contendrá la siguiente información

a)

Nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria, NIT, de la aerolínea recaudadora. En caso que una aerolínea recaude en nombre y representación de otra compañía, se deberá dejar expresa dicha información;

b)

Dirección y teléfono de la aerolínea recaudadora;

c)

Período liquidado y pagado;

d)

Número de pasajeros ingresados al territorio nacional en la línea aérea durante el período liquidado;

e)

Número de pasajeros extranjeros ingresados al territorio nacional en la aerolínea en vuelos regulares, no fletados, durante el período liquidado;

f)

Liquidación privada del monto a pagar por concepto de recaudo del impuesto para el turismo, que será la que resulte de multiplicar el número de pasajeros no exentos de que trata el literal anterior por la tarifa señalada en el inciso 3° del artículo 1° de este decreto, según el año que corresponda;

g)

Valor a pagar, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada. El valor a pagar se ajustará aproximando la fracción de pesos al múltiplo de cien (100) más cercano;

h)

Firma del responsable y de la Revisoría Fiscal de la empresa aérea. Así mismo, se deberá presentar copia de la consignación o comprobante de la transferencia de los recursos correspondientes.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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