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Article 19

Escalafonamiento De Profesionales En El Cuerpo Administrativo

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

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01

Text of the article

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Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo Administrativo. Los aspirantes a Oficiales del Cuerpo Administrativo a que se refiere el artículo 37 del Decreto 1211 de 1990, deberán reunir los siguientes requisitos para su escalafonamiento como Teniente o Teniente de Fragata

a)

Elevar la correspondiente solicitud al Ministro de Defensa, por conducto del Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer;

b)

Acreditar el título correspondiente;

c)

Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;

d)

Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución Militar;

e)

Ser menores de treinta (30) años de edad;

f)

Adelantar un curso de orientación militar de acuerdo a Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;

g)

Aptitud sicofísica;

h)

Concepto favorable de la Junta Asesora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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