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Article 4

Para Obtener La Exención De Los Derechos De Importación De Los Laboratorios De Química Y De Física Que Se Introduzcan Por Los Colegios Privados Para La Enseñanza En Ellos, Los Directores De Tales Establecimientos Ocurrirán Al Gobernador Del Departamento Donde Estén Radicados, Para Que La Solicite Al Ministerio De Hacienda, Acompañando La Factura De Pedido

Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación

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01

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°. Para obtener la exención de los derechos de importación de los laboratorios de química y de física que se introduzcan por los colegios privados para la enseñanza en ellos, los Directores de tales establecimientos ocurrirán al Gobernador del Departamento donde estén radicados, para que la solicite al Ministerio de Hacienda, acompañando la factura de pedido. El Gobernador, antes de prohijar la solicitud, se informará del modo como esté organizado y funcione el establecimiento que solicite la exención, y si los datos que obtiene le fueren satisfactorios, dará curso a dicha solicitud.

Parágrafo

Si se trata de la importación de laboratorios para seminarios conciliares, las peticiones deben hacerse al Ministerio de Hacienda por conducto del respectivo Prelado diocesano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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