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Article 325

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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Conminación. La conminación consiste en el compromiso por el cual el procesado, so pena de, multa de cinco mil a cien mil pesos, garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Presentarse periódicamente, en las fechas que se le indiquen, ante el funcionario de investigación o el Juez que llegue a conocer del asunto.

2. Observar buena conducta individual, familiar y social.

3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia que produzca dependencia física o psíquica.

4. Abstenerse de portar armas.

5. Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos.

6. Informar todo cambio de habitación. El funcionario fijará la cuantía de la multa en el auto que la decrete, teniendo en cuenta la personalidad del procesado, su situación económica y la gravedad del hecho. El acta correspondiente será firmada por el funcionario, el conminado y el Secretario. En caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas se le declara incurso en la multa. Si el procesado pagare la multa podrá ser conminado nuevamente. Si no la pagare será privado de libertad hasta tanto la pague. Declarado incurso en la multa se ordenará pagarla en la Recaudación de Impuestos Nacionales del lugar. Si transcurridos dos días no ha presentado el recibo de pago, se enviará copia de la diligencia pertinente a las autoridades encargadas de hacerla efectiva por la jurisdicción coactiva.

02

Constitutional history

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