De la auditoría médica . Las entidades Promotoras de Salud y entidades que se asimilen y los prestadores de Servicios de Salud deberán establecer procesos de Auditoría Médica de conformidad con las pautas indicativas que al respecto elaboren el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud. Entiéndase por Auditoría Médica la evaluación sistemática de la atención en salud, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de los servicios. Significa la comparación entre la calidad observada y la calidad deseada de acuerdo con las normas técnico-científicas y administrativas previamente estipuladas para la atención en salud. Para tal efecto podrán ser utilizados diferentes procedimientos de seguimiento, evaluación e identificación de problemas y de soluciones en la prestación de los servicios. En razón de la responsabilidad que les compete a las entidades Promotoras de Salud y entidades que se asimilen, corresponde a éstas aplicar procedimientos y técnicas de Auditoría para la Evaluación y el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, sin perjuicio de las actividades de auditoría desarrolladas de manera autónoma por los Prestadores de Servicios de Salud y de las acciones ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud y demás entidades de inspección, Vigilancia y Control del Sistema. Por su parte, los Prestadores de Servicios de Salud realizarán procedimientos de Auditoría médica, destinados a la autoevaluación permanente de los servicios que prestan.
Decreto 2174 de 1996 →In force
Article 14
Decreto 2174 de 1996 · por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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