º La titulación de los fundos en los terrenos reservados para la colonización se hará directamente por el Instituto, mediante escritura pública otorgada por el Gerente que deberá registrarse en el libro número primero de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito correspondiente al lugar de ubicación de los terrenos adjudicados. Estas escrituras estarán exentas de los impuestos de registro, papel sellado, sobretasa catastral, etc., y sólo causarán los honorarios o emolumentos comunes de notaría.
Article 8
La Titulación De Los Fundos En Los Terrenos Reservados Para La Colonización Se Hará Directamente Por El Instituto, Mediante Escritura Pública Otorgada Por El Gerente Que Deberá Registrarse En El Libro Número Primero De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Del Circuito Correspondiente Al Lugar De Ubicación De Los Terrenos Adjudicados
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
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Constitutional history
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