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Article 8

La Titulación De Los Fundos En Los Terrenos Reservados Para La Colonización Se Hará Directamente Por El Instituto, Mediante Escritura Pública Otorgada Por El Gerente Que Deberá Registrarse En El Libro Número Primero De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Del Circuito Correspondiente Al Lugar De Ubicación De Los Terrenos Adjudicados

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

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01

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º La titulación de los fundos en los terrenos reservados para la colonización se hará directamente por el Instituto, mediante escritura pública otorgada por el Gerente que deberá registrarse en el libro número primero de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito correspondiente al lugar de ubicación de los terrenos adjudicados. Estas escrituras estarán exentas de los impuestos de registro, papel sellado, sobretasa catastral, etc., y sólo causarán los honorarios o emolumentos comunes de notaría.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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