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Article 81

Los Edificios Y Demás Construcciones Ejecutadas Por Particulares O Empresas Privadas En Terrenos De La Zona, Serán Considerados En Todo Tiempo Como De Propiedad De La Zona

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los edificios y demás construcciones ejecutadas por particulares o empresas privadas en terrenos de la Zona, serán considerados en todo tiempo como de propiedad de la Zona. Para resarcir a los interesados de las erogaciones hechas en la construcción de esas obras, se amortizará el costo de las mismas en la siguiente forma

1.

Si se trata de edificios permanentes, se aplicará de un 50% a un 100% del importe de arrendamiento para cubrir la amortización a juicio de la Junta Directiva.

2.

Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo, se haya estipulado que el interesado debe remover la instalación provisional.

3.

El excedente ingresará a la Caja de la Zona.

Parágrafo

Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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