Articulo 32 . Tramite de renovación de la licencia . El trámite de renovación de la licencia sanitaria de funcionamiento se regirá por las normas previstas por el presente Decreto para el trámite de solicitud de licencia. A toda solicitud de renovación de una licencia sanitaria de funcionamiento presentada dentro del termino establecido en el presente decreto y cuyo concepto de la visita de inspección fuese desfavorable, se le concederá un plazo hasta de treinta (30) días hábiles, prorrogable por una sola vez y por un termino igual, para que el interesado proceda al cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el acta. Esta prórroga se concederá cuando se demuestre plenamente que las causas del incumplimiento son justificadas.
Decreto 3192 de 1983 →In force
Article 32
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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