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Article 5

Ley 170 de 1936 · por la cual se fomenta la construcción de casas y granjas familiares para empleados y obreros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del primero de enero de mil novecientos treinta y siete, las casas para empleados y obreros que los Municipios o el Banco Central Hipotecario hayan construido o construyan en lo sucesivo, así como las granjas familiares, y siempre que el valor de la casa o graja no exceda de cinco mil pesos ($5,000), quedaran exentas de impuesto predial, durante un lapso de diez a los; para las nuevas construcciones este lapso empezara a contarse desde la fecha de la inscripción de la respectiva hipoteca.

Parágrafo

Si el valor de la casa o granja excede de cinco mil pesos ($ 5.000) sin pasar de diez mil pesos ($ 10.000), el impuesto predial se cobrara, durante los diez años, únicamente sobre el excedente y a una tasa que no podrá ser mayor del dos por mil anual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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