º. La Sección de Policía Nacional destinada al servicio de las minas celará el contrabando en los alrededores de la zona en que estén localizados los trabajos de explotación, y en los caminos y veredas que comuniquen dicha zona con otros lugares; hará guardar el orden entre el personal de la administración y explotación de las minas y entre las demás personas a quienes se les permita entrar a la zona indicada, e instruirá, conforme a las leyes y reglamentos de Policía, los sumarios por fraude a la renta de esmeraldas, todo conforme a las órdenes e instrucciones que le den el Ministerio de Hacienda y el Administrador de las minas.
Article 8
La Sección De Policía Nacional Destinada Al Servicio De Las Minas Celará El Contrabando En Los Alrededores De La Zona En Que Estén Localizados Los Trabajos De Explotación, Y En Los Caminos Y Veredas Que Comuniquen Dicha Zona Con Otros Lugares; Hará Guardar El Orden Entre El Personal De La Administración Y Explotación De Las Minas Y Entre Las Demás Personas A Quienes Se Les Permita Entrar A La Zona Indicada, E Instruirá, Conforme A Las Leyes Y Reglamentos De Policía, Los Sumarios Por Fraude A La Renta De Esmeraldas, Todo Conforme A Las Órdenes E Instrucciones Que Le Den El Ministerio De Hacienda Y El Administrador De Las Minas
Decreto 798 de 1923 · Por el cual se reglamenta la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
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