º Las entidades financieras que se mencionan en la letra e) del artículo 2º de este Decreto, otorgarán prioridad a los créditos que se soliciten para la ejecución de los programas que conforman el Plan Quinquenal de Desarrollo, los cuales se concederán bajo condiciones financieras especialmente favorables.
Article 4
Las Entidades Financieras Que Se Mencionan En La Letra E) Del Artículo 2º De Este Decreto, Otorgarán Prioridad A Los Créditos Que Se Soliciten Para La Ejecución De Los Programas Que Conforman El Plan Quinquenal De Desarrollo, Los Cuales Se Concederán Bajo Condiciones Financieras Especialmente Favorables
Decreto 644 de 1987 · por el cual se fija el Plan Quinquenal de Desarrollo para la ciudad de Tunja de que trata la Ley 50 de 1986.
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