En todo establecimiento donde, se cumplan penas, se deben agrupar los condenados teniendo en cuenta la índole del delito cometido, la reincidencia, la edad y los antecedentes y demás circunstancias personajes. A cada grupo de condenados debe destinarse una Sección especial del establecimiento. Las mujeres de vida libre deben separarse de las demás. Para las mujeres autorizadas por la Dirección a tener consigo sus hijos no mayores de dos años, se destinarán locales especiales debidamente acondicionados.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 199
En Todo Establecimiento Donde, Se Cumplan Penas, Se Deben Agrupar Los Condenados Teniendo En Cuenta La Índole Del Delito Cometido, La Reincidencia, La Edad Y Los Antecedentes Y Demás Circunstancias Personajes
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.