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Article 1.2.4.7.4

Procedimiento Para Practicar La Tarifa De Retención En La Fuente Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementario Por Concepto De Dividendos Y Participaciones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Procedimiento para practicar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario por concepto de dividendos y participaciones. El procedimiento para practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, por concepto de dividendos y participaciones, de que tratan el numeral 3 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, el artículo 242 del Estatuto Tributario y el artículo 245 del Estatuto Tributario, es el siguiente

1.

La sociedad pagadora del dividendo deberá practicar la retención en la fuente de que tratan el numeral 3 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, el artículo 242 del Estatuto Tributario o el artículo 245 del Estatuto Tributario.

2.

La sociedad administradora de la inversión informará a la sociedad pagadora del dividendo si cada uno de los titulares de los dividendos girados corresponden a

a)

Personas naturales residentes; o

b)

Sociedades y entidades extranjeras, o personas naturales no residentes; o

c)

Sociedades nacionales.

3.

Con base en la información suministrada por la sociedad administradora, la sociedad pagadora del dividendo deberá practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, en caso de que esta sea aplicable”

02

Constitutional history

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