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Article 2.13.3.3.3

Personal Comunitario Para La Promoción De La Salud En La Ruralidad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Personal comunitario para la promoción de la salud en la ruralidad. Las comunidades campesinas y demás poblaciones que habitan en la ruralidad realizarán ante las entidades territoriales del orden municipal y las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, la nominación de líderes y lideresas u otros miembros de la comunidad para la formación como personal comunitario para la promoción de la salud o el perfil que haga sus veces de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará un plan integral de formación en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital, municipal y las instituciones a cargo de la formación de este perfil, acorde con el proceso de planificación y gestión del talento humano en salud y otros trabajadores del sector. Las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, o las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas que conformen Equipos Básicos de Salud, integrarán a estos equipos, este personal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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