° La Oficina Local del Tolima administrará, por cuenta del Instituto, los Seguros de Enfermedad no Profesional y Maternidad; Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte, dentro de los límites territoriales y en las actividades que determinen los Reglamentos de Inscripción y Contingentes de Afiliación, en el orden de prelación que determinen tales Reglamentos, conforme a, la disposición contenida en el numeral 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946, en armonía i con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto legislativo número 3850 de 1949. Título Segundo. Organización. CAPITULO I Representación y dirección.
Article 4
La Oficina Local Del Tolima Administrará, Por Cuenta Del Instituto, Los Seguros De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidente De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte, Dentro De Los Límites Territoriales Y En Las Actividades Que Determinen Los Reglamentos De Inscripción Y Contingentes De Afiliación, En El Orden De Prelación Que Determinen Tales Reglamentos, Conforme A, La Disposición Contenida En El Numeral 5° Del Artículo 9° De La Ley 90 De 1946, En Armonía I Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 3850 De 1949
Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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