º. Créase la Dirección Médica Nacional de los establecimientos de castigo para atender a todo lo relacionado con el servicio médico gratuito del personal administrativo, de vigilancia y presos y para atender a las necesidades de la higiene de dichos establecimientos. La Dirección Médica Nacional estará a cargo de un funcionario que se denominará Médico Inspector de Prisiones, quien tendrá, además, las funciones de Médico Jefe de la Penitenciaria Central, con residencia en la capital de la República. Los servicios de medicina e higiene de Penitenciarias, Cárceles, Colonias Penales, Secciones de Presidio, casas de reclusión y de Menores estarán a cargo de médicos y cirujanos dentistas graduados, dependientes de la Dirección Médica Nacional. Dicha organización médica dependerá directamente del Ministerio de Gobierno y atenderá las órdenes, instrucciones y reglamentos del Departamento Nacional de Higiene en todo lo relacionado con este último ramo.
Decreto 916 de 1934 →In force
Article 1
Créase La Dirección Médica Nacional De Los Establecimientos De Castigo Para Atender A Todo Lo Relacionado Con El Servicio Médico Gratuito Del Personal Administrativo, De Vigilancia Y Presos Y Para Atender A Las Necesidades De La Higiene De Dichos Establecimientos
Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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