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Article 29

Los Derechos De Importación Sobre La Mercancía Extranjera Que Se Introduzca Al Archipiélago De San Andrés Y Providencia, De Conformidad Con El Decreto 1090 De 1912, Que Fijó Las Rentas De La Intendencia, Son: 1º

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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Los derechos de importación sobre la mercancía extranjera que se introduzca al Archipiélago de San Andrés y Providencia, de conformidad con el Decreto 1090 de 1912, que fijó las rentas de la Intendencia, son: 1º. Un derecho de importación del 15 por 100 sobre el valor de factura de los artículos alimenticios de primera necesidad que se introduzcan destinado al consumo en el territorio de la Intendencia. Para los efectos del cobro de dicho 15 por 100 repútanse artículos de primera necesidad el arroz, la harina de cualquiera clase, el azúcar, la leche condensada, el pescado salado, o en latas, las carnes saladas, la manteca, la sal, las papas y las galletas de sal. 2º. Un derecho de importación de 25 por 100 sobre el valor de factura de los artículos que se introduzcan al territorio de la Intendencia distintos de los indicados en el artículo anterior. 3º. Un derecho de importación de 50 por 100 sobre el valor de factura de los licores de cualquiera clase y del tabaco manufacturado o en rama.

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Constitutional history

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