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Article 24

El Hecho Se Justifica Cuando Se Comete: 1º Por Disposición Legal U Orden Obligatoria De Autoridad Competente; 2º Por La Necesidad De Defenderse O Defender A Otro De Una Violencia Actual E Injusta Contra La Persona, Su Honor O Sus Bienes Y Siempre Que La Defensa Sea Proporcionada A La Agresión

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El hecho se justifica cuando se comete: 1º Por disposición legal u orden obligatoria de autoridad competente; 2º Por la necesidad de defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor o sus bienes y siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume que se encuentra en el caso previsto en este numeral, el que durante la noche rechaza al que escala o fractura las cercas, paredes, puertas o ventanas de una casa de habitación o de sus dependencias o dependencias militares a su cargo, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor, o el que encuentre un extraño dentro de su hogar, siempre que en este último caso no se justifique su presencia allí y que el extraño oponga resistencia. 3º Por la necesidad de salvarse a sí mismo o de salvar a otro de un peligro grave e inminente contra la persona, no evitable de otra manera, que no se haya causado por obra propia y que no deba afrontarse por obligación profesional.

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Constitutional history

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