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Article 139

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son atribuciones del Prefecto de cada Provincia:

1.

Comunicar las leyes y órdenes superiores a los empleados Municipales, de la Provincia;

2.

Mantener el orden en la Provincia y coadyuvar a su mantenimiento en el resto del Departamento y de la República;

3.

Vigilar la conducta de los empleados de la Provincia, y promover lo conveniente para que se les exija la responsabilidad en que incurran, por faltas u omisiones en el cumplimiento de su deber;

4.

Visitar una vez al año, por lo menos, los Municipios de su Provincia, para cerciorarse de la marcha de la Administración Pública y de la conducta de los empleados;

5.

Dar un informe anual al Gobernador sobre la marcha de la administración de la Provincia, e indicar las reformas que a su juicio sean necesarias;

6.

Imponer multas hasta de cincuenta pesos ($ 50) y arresto hasta de diez días a los que desobedezcan sus órdenes o le falten al debido respeto;

7.

Remitir copia al Gobernador del inventario que debe formar anualmente del archivo, mueblaje y enseres de la oficina;

8.

Suspender a los empleados administrativos de la Provincia o del Municipio, cuando la urgencia sea tal que no permita aguardar la resolución del Gobernador y consultar con éste inmediatamente las resoluciones que al efecto dicte;

9.

Ejercer todas las facultades que le deleguen los Gobernadores;

10.

Conocer en primera o segunda instancia, según el caso, de los asuntos administrativos y de policía que le atribuyan las ordenanzas de los Departamentos;

11.

Las demás atribuciones que le confieran las leyes y las ordenanzas.

régimen de los municipios

Disposiciones preliminares

02

Constitutional history

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