Registro de expendedores. En las alcaldías municipales debe abrirse un libro de registro de expendedores.
Los expendedores de carne al por mayor y detal están obligados a comprobar la procedencia de la carne que comercializan, para efectos de lo cual llevarán un registro que permita el control y contribuya a evitar la comisión de actos ilícitos a través de dichos establecimientos.
(Decreto número 3149 de 2006, artículo 21)