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Article 2

Modificar El Artículo 2

Decreto 1135 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9, Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo I, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto número 1073 de 2015. El mencionado artículo quedará así: Artículo 2.2.1.1.2.2.6.9. Metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en zona de frontera. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la metodología de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1068 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue y las demás normas aplicables a la distribución de combustible con beneficios tributarios. Para tal efecto, se considerarán, al menos, los siguientes criterios: i. Fomento al desarrollo y crecimiento económico de los municipios de zonas de frontera. ii. Incentivo y fomento a la legalidad en las actividades de distribución de combus­tibles y actividades económicas conexas en las zonas de frontera. iii. Asignación preferente del volumen a distribuir para el uso y consumo de la po­blación en general, sobre los usos en actividades industriales y comerciales in­tensivas o de gran escala. iv. Sostenibilidad fiscal y eficiencia presupuestal. v. Evidencia de una prestación continua del servicio público de distribución mino­rista de combustibles. vi. Infraestructura y capacidad de despacho de los agentes de la cadena involucrados en la distribución de combustibles. vii. Valoración de los beneficios en función del tipo de vehículo o del uso del vehí­culo que consuma el combustible. viii. Uso racional del combustible y sostenibilidad ambiental, esto es, procurando la eficiencia y optimización en el uso del combustible, lo cual deberá estar alineado con la Ley 99 de 1993 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ix. Viabilidad de ejercer acciones de fiscalización tributaria por autoridades o enti­dades competentes.

Parágrafo 1

La vigencia de cada metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía a la que se refiere este artículo será de treinta y seis (36) meses, luego de los cuales se deberá expedir una nueva metodología o un acto administrativo que señale que la misma se mantendrá vigente por otro periodo igual.

Parágrafo 2

En situaciones que pongan en riesgo la continuidad y/o la confiabilidad de la cadena de distribución de combustibles y, solo en el evento en que no se puedan conjurar a través de actos administrativos aplicables a cada caso específico, el Ministerio de Minas y Energía podrá actualizar, modificar o reformular de forma temporal dicha metodología antes del cumplimiento de la vigencia, de conformidad con los criterios establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 3

La metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía únicamente aplicará a aquellos volúmenes de combustibles tipo gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel a distribuir en zona de frontera, de conformidad con las Leyes 1430 de 2010 y 2135 de 2021 o aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.

Parágrafo 4

La información cuantitativa utilizada para la caracterización de los municipios ubicados en zona de frontera, necesaria para la formulación de la metodología, deberá provenir de fuentes gubernamentales o institucionales, entidades oficiales u organizaciones internacionales, de tal manera que gocen de confiabilidad estadística y se hayan desarrollado con criterios técnicos, objetivos y verificables.

Parágrafo Transitorio

Este artículo aplicará una vez se agote la vigencia de la metodología actual o de la resolución que la modifique, adicione o complemente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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