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Article 26

Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Principio de no discriminación. A fin de garantizar la eficiente utilización del espectro radioeléctrico asignado, los titulares habilitados conforme con lo dispuesto en este decreto, están obligados a garantizar la prestación del servicio portador en condiciones no discriminatorias, a aquellos operadores habilitados legalmente que lo soliciten para la prestación del servicio de televisión por suscripción y para los demás servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando las condiciones técnicas de la red lo permitan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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