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Article 41

Copias De Las Actas De Concurso Y De Las Listas De Elegibles, Una Vez Suscritas, Deberán Ser Enviadas Por El Jefe De La Unidad De Personal O Por Quien Haga Sus Veces A Las Respectivas Comisiones Del Servicio Civil Y De Personal

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Copias de las actas de concurso y de las listas de elegibles, una vez suscritas, deberán ser enviadas por el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces a las respectivas Comisiones del Servicio Civil y de Personal. Entre la fecha de la expedición de la convocatoria y la fecha de envío a dichas Comisiones no podrá transcurrir un término superior a cinco (5) meses, a menos que por decisión de la Comisión del Servicio Civil haya sido necesario ampliar los términos de ejecución del concurso. Igualmente, en caso de que el concurso haya sido declarado desierto o sin efecto, total o parcialmente, copia de la resolución o acto administrativo que contenga tal declaración deberá ser enviada a la respectiva Comisión del Servicio Civil.

02

Constitutional history

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