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Article 28

Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales

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01

Text of the article

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En los casos de reorganización de sociedades, el valor de los bienes de que se haga cargo la nueva entidad no podrá ser superior, para los efectos fiscales, al que resulte de deducir de los precios de costo de la sociedad o sociedades antecesoras, las amortizaciones que hubieren sido reconocidas en las liquidaciones del impuesto sobre la renta. Se entiende por reorganización de sociedades, las ventas, transferencias, fusiones absorciones, consolidaciones, etc., de una entidad a otra.

La misma disposición rige cuando las partes que intervienen en la reorganización no sean sociedades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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