º El
del artículo 33 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "
Podrá eximirse de la presentación de la resolución de convalidación de estudios superiores del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) o de la constancia de iniciación del trámite de convalidación de estudios superiores expedida por dicho Instituto, a aquellos profesionales o especialistas que vengan a trabajar temporalmente en la ejecución de obras de interés prioritario para el país".
Artículo 33 DECRETO 1000 de 1986