Si no hay oposición, o vencido el término probatorio, en su caso, el Juez decide dentro de los cinco días siguientes.
Si el fallo es condenatorio, en él se debe declarar expresamente la forma y la cuantía en que han de pagarse los alimentos.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
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Si no hay oposición, o vencido el término probatorio, en su caso, el Juez decide dentro de los cinco días siguientes.
Si el fallo es condenatorio, en él se debe declarar expresamente la forma y la cuantía en que han de pagarse los alimentos.
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