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Article 42

La Indagatoria Deberá Recibirse Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Captura, Plazo Durante El Cual Podar Mantenerse Privado De Comunicación Al Sindicado, En Ningún Caso Y Por Ningún Motivo, Podrá Prolongarse La Incomunicación Más Allá Del Término Perentorio Fijado En Este Inciso

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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la indagatoria deberá recibirse dentro de los tres Días siguientes a la captura, plazo durante el cual podar mantenerse privado de comunicación al sindicado, en ningún caso y por ningún motivo, podrá prolongarse la incomunicación más allá del término perentorio fijado en este inciso. Si de hecho se prorrogase la incomunicación del capturado por más tiempo del fijado en este articulo, el funcionario o Juez que instruye el proceso, el jefe o director de la cárcel respectiva incurrirá, por la primera vez, en multa de cincuenta a quinientos pesos, y por la segunda vez en la misma sanción de multa y en la destitución del empleo que ejerza. Estas sanciones serán impuestas por el respectivo Superior o Juez, de oficio o a petición del Fiscal o el procesado, con la sola vista de la prueba de que la incomunicación se ha prorrogado fuera del término perentorio establecido en este articulo.

02

Constitutional history

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